SAP La Rioja 62/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:426
Número de Recurso64/2006
Número de Resolución62/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 62 DE 2006

En LOGROÑO a veintiocho de Junio de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala número 64/2006, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 1340/2005, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2006, siendo apelante Dª Yolanda , representada por la Procuradora Sra. Ana Rosa Ramírez Marín, y apelado D. Tomás , y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13 de marzo de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía que: FALLO: Que debo condenar y condeno a Yolanda como autora de una falta del art. 618.2 del Código Penal a la EPNA de 50 días de multa a razón de 10 euros al día -con responsabilidad personal en caso de impago en los términos del artículo 53 y concordantes del Código Penal . Asimismo debo condenar y condeno aYolanda al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por la Procuradora Sra. Ana Rosa Ramírez Marín en nombre y representación de Dª Yolanda , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del Rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que han de darse en esta instancia por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento condenatorio respecto a la denunciada Yolanda , es objeto de recurso de apelación por parte de su representación procesal. Se interesa en esta segunda instancia que, con estimación del recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia dictada en la instancia y, en su lugar, se absuelva a la denunciada de la falta de incumplimiento de las obligaciones familiares por las que había sido condenada.

Así, el artículo 618.2 del Código Penal en su vigente redacción introducida por L.O. 15/2003 , de 25 de noviembre, establece que el que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, siempre que no constituya delito, será castigado con la pena de multa diez días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Se protege con el precepto el respeto que debe guardar el progenitor encargado de la custodia del menor respecto al régimen de comunicación con el otro progenitor, que es una obligación familiar, en cuanto establecida no tanto en interés del progenitor apartado de la convivencia cuanto del propio menor. Por ello, la Exposición de Motivos de la reforma, en su apartado III d), señala que la misma incorpora una falta para el caso de las conductas de ínfima gravedad, en este último caso incluyendo cualquier incumplimiento de obligaciones, y no sólo de aquéllas que tengan contenido económico. El hecho de que el legislador introdujera el nuevo tipo del artículo citado, sin modificar el contenido del artículo 622 del Código Penal , no hace sino confirmar la voluntad de sancionar esos leves incumplimientos de...

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