SAP León 349/1999, 23 de Julio de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
Número de Recurso653/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/1999
Fecha de Resolución23 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 349/99

Iltmos. Sres.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente Accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente

En León, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Luis Manuel , representado por el Procurador D. Emilio ALVAREZ-PRIDA CARRILLO y asistido del Letrado D. Ramón GONZALEZ VIEJO y como apelada Dª. Irene , representada por la Procuradora DA. Beatriz FERNANDEZ RODILLA y asistida por el Letrado D. Roberto NUÑEZ LOPEZ, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Núm. 5 de Ponferrada, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando parcialmente tanto la demanda interpuesta por D. Luis Manuel contra Dª. Irene como la reconvención formulada por esta última contra el primero, debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges por la causa de infidelidad conyugal imputable a la esposa, contemplada en el artículo 82-1º del Código Civil , acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en ejecución de sentencia si así se solicita, acordándose además de los efectos que se producen por Ministerio de la Ley y que se contienen en el artículo 102 del Código Civil , el establecimiento de las siguientes medidas, que habrán de sustituir en su caso a las adoptadas con anterioridad, a saber: a) se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal; c) en concepto de pensión compensatoria, el esposo abonará a la esposa por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 40.000.- ptas. mensuales, la que se actualizará anualmente con arreglo al incremento del I.P.C. anual que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.- Medidas estas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmentelas circunstancias que motivaron su adopción.- Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 1 de octubre de 1.998, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la apelante la revocación de la resolución recurrida y por el Letrado de la apelada su confirmación, conforme consta en el acta que obra unida al Rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte apelante la revocación de la Sentencia recurrida, en cuanto la misma vino a estimar solo parcialmente su demanda, no accediéndose a su pretensión de que no se fijase a favor de su esposa ninguna pensión compensatoria, pues se la otorgó la misma y por cuantía de 40.000 ptas. mensuales. Pretensión que ahora nuevamente se viene a plantear en el recurso como motivo de...

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