SAP León 475/1999, 12 de Noviembre de 1999

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
Número de Recurso54/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/1999
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 475/99

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Raúl , y como apelada Ignacio , actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 2 de Astorga, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, estimando en su totalidad la demanda, debo declarar y declaro que la finca propiedad del actor, Ignacio , no está gravada ni existe constituida sobre ella servidumbre de medianería en favor de la finca del demandado Raúl y, en consecuencia, debo condenar y condeno al referido demandado a estar y pasar por esta declaración, y a retirar de la pared propiedad del actor el cable, farolas, plantas trepadoras y parrilla fijados sobre la misma, y a arrancar las plantaciones establecidas en su finca que no guarden las distancias mínimas prescritas. Con imposición de las costas procesales al demandado.- Que, desestimando en su totalidad la reconvención, debo absolver y absuelvo de la misma al actor-reconvenido, imponiendo al demandado-reconviniente las costas de la reconvención".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 14 de diciembre de 1.998, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los demás trámites.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia que se somete a consideración de la Sala, derivada del ejercicio de una acción negatoria de servidumbre de medianería, radica en verificar si la pared que separa los inmuebles del actor y del demandado es o no medianera, por cuanto se afirma en la demanda que no siéndolo, por pertenecer en exclusiva al actor, el demandado D. Raúl ha invadido tal pared al apoyar en la misma cuatro farolas y un cable, diversas plantas trepadora y una parrilla o barbacoa. Conjuntamente con la anterior el actor ejercitó una acción para obligar al demandado a retirar los árboles plantados a menor distancia de la permitida.

El demandado se opuso a las pretensiones deducidas de contrario alegando con carácter previo la excepción de inadecuación de procedimiento, y en cuanto al fondo, la condición de medianera de la pared al estar construida en terreno común, a cuyo efecto y para conseguir un pronunciamiento en tal sentido formuló reconvención. La Sentencia de instancia, tras rechazar la excepción articulada de inadecuación de procedimiento, estima parcialmente la demanda, declara el carácter privativo de la pared, y condena al demandado a retirar de dicha pared el cable, farolas, plantas trepadoras y parrilla fijados a la misma y a arrancar las plantas que no guarden las distancias mínimas prescritas, al tiempo que desestima íntegramente la reconvención formulada por aquel quien en disconformidad con tal pronunciamiento interpuso el recurso de apelación que ahora se examina.

SEGUNDO

se mantiene en esta instancia, por la parte demandada y apelante, la excepción de inadecuación de procedimiento, desestimada por la sentencia recurrida. Para que procediera la excepción alegada, el interés económico de la demanda tendría que superar las ochocientas mil pesetas a tenor de lo dispuesto en el artículo 484.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 489.1º y 4º del mismo texto legal.

El examen de las actuaciones revela:

  1. La demanda...

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