SAP Lleida 247/2002, 19 de Abril de 2002

PonenteLUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
ECLIES:APL:2002:375
Número de Recurso55/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución247/2002
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.: 247 /02

En la ciudad de Lleida, a diecinueve de abril de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Luis Fernando Ariste Lopez Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 296/2001 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm.:55/2002, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Natalia , defendida por el Letrado Don Francesc Sapena Grau, y en calidad de parte apelada Isabel , defendida por la letrada Dª. Maria Celia Martinez Oset.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Natalia como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones, ya descrita, a la pena de MULTA DE QUINCE (15) DÍAS a razón de 12 Euros/día, con la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo de recurso la inexistencia de prueba inculpatoria capaz de destruir el principio de presunción de inocencia. Dicho motivo no puede acogerse, ya que las conclusionesde la instancia son coherentes con la prueba testifical practicada, consistente no solo en la declaración de la víctima, que es valorable como prueba de cargo cuando reúna las necesarias garantías, sino también en la declaración testifical del Sr. Carlos Antonio , que corrobora la versión de la denunciante, quien comprobó la procedencia de la llamada del teléfono de la denunciada al mostrarle el Sr. Carlos Antonio el número desde el que se había efectuado la llamada a su teléfono móvil. En consecuencia, si bien la apelación penal atribuye al Tribunal...

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