SAP Málaga 571/2003, 5 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2003:4535
Número de Recurso250/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución571/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 571/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados

D. JOSE JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Dª.INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a 5 de noviembre de 2003

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía nº 251/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de Don Gabriel , Doña Irene y Dª. Melisa , Dª Natalia y Dª Patricia representados por el Procurador Don José A. Palma Robles y defendido por el Letrado Sr. Fernández García contra Prosegur S.A. representado en el recurso por el Procurador Sr. Silbermann Montañez defendido por el Letrado Don Jacinto J. Martínez Polo pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 2002 en el juicio de menor cuantía nº 251/99 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Palma Robles, en nombre y representación de D. Gabriel , Dª Irene , Dª Melisa , Dª Natalia y Dª Patricia contra Prosegur S.A., representada por el procurador Sr. Ledesma Hidalgo, absolviendo a la demandada de las peticiones de la demanda, condenando a los actores al abono de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación los actores el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2003, quedaron lasactuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de 1ª instancia nº 1 de Marbella, en fecha 30 de octubre de 2002, se dictó sentencia por la que se desestimaban las siete peticiones efectuadas en el suplico de la demanda, imponiendo las costas a la parte actora. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, por la representación procesal de la parte actora.

SEGUNDO

En el escrito del recurso de apelación, los apelantes, en cuanto a las pretensiones indemnizatorias, renuncia a la pretensión de indemnización por la estimación que hacían en la demanda de disminución del valor de la vivienda por las actividades de la demandada, y también, a la pretensión de...

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