SAP León 39/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2005:160
Número de Recurso275/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA: 00039/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo CIVIL 275/04

Autos J. VERB AL 27/04

Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de LEÓN

SENTENCIA Nº 39/05

ILMOS. SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO. Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.-Magistrado.

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.- Magistrado suplente.

En León, a dos de febrero de dos mil c inco .

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Ildefonso , representado por l a Procurador a Sr a . Martínez Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Soto Martínez y apelado s el MINISTERIO FISCAL y D. Luis Manuel representado por el Procurador Sr. Fernández Cieza y dirigido por el Letrado Sr. Quintana Escapa , actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilm a . Sr a . Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO : Estimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel , debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes en derecho que D. Ildefonso , es el padre biológico del actor, acordando la adecuación del Registro Civil a dicha declaración d onde conste la filiación declarada y siendo los apellidos del actor en lo sucesivo, "Gaspar ", estimando la acción de impugnación de la paternidad matrimonial que consta hasta el momento. Todo ello, sin hacer expresa imposición de COSTAS causadas en esta primera instancia a ninguno de los litigantes.

Una vez firme la presente, comuníquese al Encargado del Registro Civil para las anotaciones correspondientes".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 3 de mayo de 2.004 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 25 de enero de 2.005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que D. Ildefonso como apelante, y D. Luis Manuel y el Ministerio Fiscal como apelados, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y pruebas practicadas en las mismas, y, en particular, de la negativa del ahora recurrente a la práctica de la prueba de paternidad.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a compartir y coincidir plenamente con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez " a quo" en su sentencia respecto a la cuestiones ahora planteadas por el recurrente como fundamento de su recurso, y concretadas, en síntesis, a : 1) Que ha de estimarse la excepción de caducidad de la acción alegada, ya que entablándose una acción mixta de reclamación de filiación no matrimonial y de impugnación , ha de entenderse que la ejercitada como principal es esta última, y por ello el que no se cumpla con el plazo específico para la impugnación del art. 137 del Código Civil ; 2) Que vendría a concurrir en el presente caso la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda al amparo del art. 416.5, por incumplimiento del art. 767 de la L E Civil ; y 3) Que no vienen a existir indicios que acrediten la relación entre la madre del actor y el ahora apelante, ni la paternidad de éste último, siendo las declaraciones testificales parciales y contradictorias. Sin que el hecho de no haberse realizado la prueba biológica por el recurrente ( entendiendo ,además, que la misma no fue acordada) se a suficiente para estimarse la demanda , no debiendo equipararse a una "ficta confesio", ya que dicha negativa viene a estar justificada al no existir otras pruebas o indicios de la paternidad que se pretende.

No viniéndose a apreciar que, al respecto y por dicho Juzgador, se hubiere incurrido ni en una equivocada desestimación de las excepciones opuestas por el recurrente, ni en la errónea valoración e interpretación de los preceptos del Código Civil, de Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Constitución, así como de la doctrina que los interpreta e...

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