SAP León 107/2005, 12 de Abril de 2005

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2005:479
Número de Recurso377/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA: 00107/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LEÓN

Apelación Civil Núm. 377/2.004

Juicio Ordinario Núm. 318/2.004

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de León

SENTENCIA Nº. 107/2005

Iltmos. Sres:

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Presidente Accidental

D. AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ. Magistrado

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a doce de abril de dos mil cinco

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil

arriba indicado, en el que han sido apelantes Marta Y Germán , representado por la procuradora Dª. Purificación Díez Carrizo y

dirigidos por el letrado D. Andrés Láiz González y como apelado S.A. TUDELA VEGUÍN

representada por la procuradora Dª. Carmen de la Fuente González y dirigida por el letrado D. José

Luis Sáenz de Santamaría. Actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente acopiada dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Díez Carrizo, en nombre y representación de Marta y Germán , y en su defensa el letrado Sr. Andrés Láiz González, contra Tudela Veguín S.A., representada por la procuradora Sr. Carmen de la Fuente González, y en su defensa el letrado Sr. José Luis Sáenz de Santa María Prieto, debo absolver y absuelvo a la demandada, dejando sin efecto la orden de suspensión de la obra, y devolución de la caución prestada por la demandada, una vez firme esta resolución, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 3-Junio-2004, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 28-Marzo-2005

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 L.E.C. del 2.000 ,de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Doña Marta y Don Germán , en su calidad de recurrentes en esta alzada, mantienen que concurren todos los requisitos, para obtener la protección dispensada en el artículo 250-1-5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que se suspenda la obra llevada a cabo por TUDELA VEGUÍN, S.A., consistente en una cinta transportadora subterránea que transcurre por fincas de cuya propiedad participan tanto los ahora recurrentes como la Mercantil demandada, tras adquirir ésta las participaciones hereditarias que pertenecían a los hermanos de Doña Marta y de Don Germán tras la muerte de los padres de todos ellos. Asimismo, los recurrentes alegan que la Juzgadora a quo ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba practicada, puesto que sí existe un perjuicio evidente en el uso del subsuelo de las fincas que pertenecen pro indiviso a las partes, cuando dicho uso ha sido acordado de forma unilateral por la demandada.

Con relación a todo lo expuesto, y partiendo de lo que han sido hecho reconocidos por ambas partes, el objeto de discusión se ha concretado en la existencia o no de un perjuicio para los ahora recurrentes, derivado de la ejecución de la cinta transportadora subterránea en fincas que pertenecen pro indiviso a dichas partes.

Se viene acogiendo sin discusión el hecho de que los copropietarios de derechos reales, como tales, puedan instar la acción tendente a suspender aquellas obras o alteraciones llevadas a cabo por otros copropietarios en las cosas comunes, y ello en consideración a lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil , según el...

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