SAP León 107/2005, 12 de Abril de 2005
Ponente | BALTASAR TOMAS CARRASCO |
ECLI | ES:APLE:2005:479 |
Número de Recurso | 377/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 107/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00107/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
LEÓN
Apelación Civil Núm. 377/2.004
Juicio Ordinario Núm. 318/2.004
Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de León
SENTENCIA Nº. 107/2005
Iltmos. Sres:
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Presidente Accidental
D. AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ. Magistrado
D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente
León, a doce de abril de dos mil cinco
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil
arriba indicado, en el que han sido apelantes Marta Y Germán , representado por la procuradora Dª. Purificación Díez Carrizo y
dirigidos por el letrado D. Andrés Láiz González y como apelado S.A. TUDELA VEGUÍN
representada por la procuradora Dª. Carmen de la Fuente González y dirigida por el letrado D. José
Luis Sáenz de Santamaría. Actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente acopiada dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Díez Carrizo, en nombre y representación de Marta y Germán , y en su defensa el letrado Sr. Andrés Láiz González, contra Tudela Veguín S.A., representada por la procuradora Sr. Carmen de la Fuente González, y en su defensa el letrado Sr. José Luis Sáenz de Santa María Prieto, debo absolver y absuelvo a la demandada, dejando sin efecto la orden de suspensión de la obra, y devolución de la caución prestada por la demandada, una vez firme esta resolución, con imposición de las costas a la parte actora".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 3-Junio-2004, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 28-Marzo-2005
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 L.E.C. del 2.000 ,de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.
Doña Marta y Don Germán , en su calidad de recurrentes en esta alzada, mantienen que concurren todos los requisitos, para obtener la protección dispensada en el artículo 250-1-5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que se suspenda la obra llevada a cabo por TUDELA VEGUÍN, S.A., consistente en una cinta transportadora subterránea que transcurre por fincas de cuya propiedad participan tanto los ahora recurrentes como la Mercantil demandada, tras adquirir ésta las participaciones hereditarias que pertenecían a los hermanos de Doña Marta y de Don Germán tras la muerte de los padres de todos ellos. Asimismo, los recurrentes alegan que la Juzgadora a quo ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba practicada, puesto que sí existe un perjuicio evidente en el uso del subsuelo de las fincas que pertenecen pro indiviso a las partes, cuando dicho uso ha sido acordado de forma unilateral por la demandada.
Con relación a todo lo expuesto, y partiendo de lo que han sido hecho reconocidos por ambas partes, el objeto de discusión se ha concretado en la existencia o no de un perjuicio para los ahora recurrentes, derivado de la ejecución de la cinta transportadora subterránea en fincas que pertenecen pro indiviso a dichas partes.
Se viene acogiendo sin discusión el hecho de que los copropietarios de derechos reales, como tales, puedan instar la acción tendente a suspender aquellas obras o alteraciones llevadas a cabo por otros copropietarios en las cosas comunes, y ello en consideración a lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil , según el...
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