SAP León 42/2006, 27 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA |
ECLI | ES:APLE:2006:164 |
Número de Recurso | 266/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº. 42/06
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado
D. PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.
En León, a veintisiete de febrero de dos mil seis.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Pedro Enrique , representado por el Procurador D. Pablo Calvo Liste y dirigido por el Letrado D. José A. de Celis Alvarez; y como apelada Dª Marí Luz , representada por la Procuradora Dª Monserrat Arias Aguirrezabala, dirigida por el Letrado D. Constantino Sánchez López. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dª PILAR ROBLES GARCÍA.
El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que debo acordar y acuerdo la separación judicial del matrimonio formado por Pedro Enrique Y Marí Luz celebrado 8 de septiembre 1973 con todos los efectos legales inherentes y en concreto las siguientes: a) Atribuye a la esposa el uso de la que ha venido siendo vivienda conyugal en la localidad de Címbranos, Plaza del Mediodía 7, así como suajuar y enseres, pudiendo el esposo retirar los enseres y útiles de uso personal.-b) Se establece la obligación del esposo de abonar mensualmente a la esposa la cantidad de 130 €, pagadera por meses adelantados dentro de los cinco primeros dias de cada uno y anualmente actualizables conforme al incremento del IPC.-c) Sin hacer especial condena en materia de costas procesales."
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 3 de Marzo de 2005 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 13-febrero-2006 para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
El primer motivo del recurso de apelación invocado es el relativo al uso de la vivienda conyugal asignada en la sentencia de instancia a la esposa, alegando el recurrente que la misma no es la parte más desfavorecida a la vista de la prueba medica que demuestra su mala salud. Pero aun desprendiéndose de la documental al folio 63 que Pedro Enrique padece una parálisis facial y diabetes mellitas insulina-dependiente además de una ludopatía simple, tales dolencias no consta que afecten a su vida laboral ya que no tiene acreditada ningún tipo de incapacidad, lo que denota que no influyen en el normal desarrollo de su vida y no le colocan en una peor situación frente a la esposa por tal motivo, reconociendo el propio Pedro Enrique en el juicio que trabaja y que de momento no tiene solicitada la jubilación.
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