SAP Lleida 420/1999, 15 de Julio de 1999

PonenteMONICA CESPEDES CANO
Número de Recurso163/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/1999
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lleida

SENTENCIA Nº 420/99

timos. Sres.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

Dª MÓNICA CÉSPEDE CANO

D. ANTONI VAQUER ALOY

En la ciudad de Lleida, a quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la demandada Dª Constanza , representada por la Procuradora Sra. Gonzalo Ugalde y defendida por el Letrado D. José Prunera Farré, contra sentencia de fecha 1 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción Núm. 8 de Lleida, en autos de juicio de menor cuantía nº 305/98, rollo de Sala nº 163/99 . Es apelada la actora J. PALAU S. L., representada por la procuradora Sra. Gracia Larrosa y dirigida por la Letrada Dª Jasmina Gonzalez Gil. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Da MÓNICA CÉSPEDE CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Gracia, en nombre y representación de entidad J. PALAU S.L., contra Dña. Constanza , en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.154.637 pts, intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda y a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, en los términos que constan en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo, la parte apelante solicitó, dentro del término legal, el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia. La Sala accedió a lo solicitado por resolución de fecha 4 de mayo del presente y, dentro del período probatorio, se practicó la prueba admitida.

CUARTO

Seguido el trámite correspondiente, en el acto de la vista, los Letrados de ambas partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que lleva fecha 1 de Febrero del año en curso, se interpone recurso de apelación por la ,representación procesal de la demandada Dª. Constanza (cuya personación se produce después de notificada la sentencia que apela), interesando que con su revocación se dicte otra por la que se le absuelva de la cantidad que por principal, intereses y costas en aquella resolución es condenada, al haber realizado pagos parciales de la cantidad adeudada.

-Por la representación procesal de "J. Palau, S.L." se interesa la integra confirmación de la sentencia y la imposición de las costas de esta alzada; reconociendo la entrega de ciertas cantidades, afirma que los ingresos bancarios no acreditan que con ellos se paguen las facturas que sirven de base a la reclamación.

SEGUNDO

Resulta fundamental para la resolución del recurso, dada la rebeldía del ahora apelante, hacer unas breves consideraciones sobre este instituto y sobre la práctica de prueba en segunda instancia. Y en cuanto al primero, salvando las especiales previsiones legales - art. 43, párrafo segundo, D. 21 Nov. 1952 -, y como ya se recoge en la sentencia impugnada, la rebeldía no implica ni allanamiento del demandado (que llevaría a la estimación de la demanda), ni la admisión de los hechos constitutivos de la pretensión esgrimida en el escrito rector (lo que liberaría al actor de probar los hechos en que aquél se funda) ; en consecuencia, corresponde al demandante y por mor del art. 1214 C.c . desplegar la actividad probatoria que estime oportuna para la prosperabilidad de la acción que ejercita.

Así las cosas,...

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