SAP Lleida 292/2002, 28 de Mayo de 2002
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2002:512 |
Número de Recurso | 53/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 292/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 292/2002
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS:
ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ANTONI VAQUER ALOY
En Lleida, a veintiocho de mayo de dos mil dos
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 379/2001 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 4 de LLEIDA, rollo de Sala número 53/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha dictada en el referido procedimiento. Es apelante la endiad demandada FECSA-ENHER (GRUPO ENDESA), dirigido por la Letrado Dª MARIA VICTORIA DE LA CRUZ ESCOLA, y representada por el procurador D. JOSÉ MARÍA GUARRO CALLIZO. Es apelada la entidad actora AXA SEGUROS S.A., asistida por el Letrado D. JOSEP POL BELLART y representada por la procuradora Dña. SAGRARIO FERNÁNDEZ GRAELL. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA .
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que, estimando íntegramente la demanda rectora de este proceso, debo condenar y condeno a Fecsa-Enher S.A. al pago a la actyora de la suma de 155.696 pesetas más intereses legales desde la interpelación judicial y pago de costas."
Contra la anterior sentencia, FECSA-ENHER (GRUPO ENDESA) formalizó recurso deapelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
La sentencia de primera instancia estima íntegramente la reclamación planteada por la aseguradora demandante (art. 43 L.C.S) contra la empresa suministradora de energía eléctrica en reclamación de la indemnización que ha abonado a su asegurado por los daños sufridos en sus instalaciones como consecuencia de una interrupción en el suministro de fluído eléctrico. La resolución recurrida descarta la existencia de un supuesto de fuerza mayor y considera acreditado que, en efecto, el día 5 de diciembre de 1999 se produjo una interrupción de suministro, produciéndose los daños en los aparatos eléctricos como consecuencia de las maniobras en la línea -enganche y desenganche de la líneaefectuados por la empresa demandada para intentar averiguar la causa de la avería.
La recurrente discrepa con la valoración probatoria efectuada por la juzgadora a quo por considerar que únicamente se trató de una avería en la red de distribución de media tensión, que esta avería no puede provocar sobretensiones y que, por tanto, el origen de los daños no puede ser la interrupción del suministro porque en tal caso, de existir sobretensión, habría afectado a todos los abonados por igual, de donde concluye que existen suficientes hechos extintivos de la responsabilidad extracontractual que se le pretende atribuir, siendo la causa de los daños un fallo en la instalación interior del establecimiento, en sus protecciones o un fallo de los propios aparatos siniestrados, siendo responsabilidad del abonado el adecuado mantenimiento de la propia instalación interior.
La mercantil demandada esgrime nuevamente ante esta Sala los mismos argumentos utilizados en múltiples ocasiones, ante supuestos muy similares, prácticamente idénticos al que nos ocupa, en los que por cortes o alteraciones en el suministro de fluido eléctrico se producen daños en las instalaciones, máquinas, equipos o aparatos de los abonados. Para exonerarse de responsabilidad la empresa suministradora alega que los daños son ajenos a su actuación y que no existe relación de...
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