SAP Lugo 312/1998, 29 de Abril de 1998

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
Número de Recurso491/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/1998
Fecha de Resolución29 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Lugo

SENTENCIA Nº 312

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

D. XOAN CARLOS MONTES SOMOZA

LUGO, a veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y ocho

La Iltma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala n° 0491/97

dimanante de los autos de Juicio Ejecutivo, n°.0147/96 tramitados por Jdo 1ª Ins e Inst de Mondoñedo n° 2 , sobre ejecución póliza de préstamo; siendo apelante la demandante CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representada por el Procurador Sr. Lagüela Andrade, asistidos del Letrado

Sr. Sánchez Magariños y apelados los demandados Diego representado por la

Procuradora Srª. Sabariz García, y asistidos por el Abogados Sr Fernández Paiño y también como

apelados Carlos María , Gabriel , Juan Manuel Lorenza

y Marcos en rebeldía, y Ponente el Magistrado Iltmo Sr. Dn. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha, uno de septiembre de mil novecientos noventa y siete el Juzgado de Primera instancia de, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Estimo la excepción de prescripción formulada por el Procurador Sr. Castañeda Gutiérrez, en representación de D. Diego , y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate y, en su consecuencia, mando que se alce el embargo trabado sobre los bienes de los demandados, condenando al pago de las costas a la Entidad ejecutante.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por Caja Ahorros de Galicia, que fue admitido en ambos efectos, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamientode las partes para que comparecieran ante la misma a usar de sus derechos, personándose las mismas dentro del término del emplazamiento y en legal forma, y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho a las doce treinta horas, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer problema que se plantea tras el ejercicio de la acción que el prestamista, Caixa Galicia, realiza en reclamación de la póliza de préstamo será el de la posible consideración de si el ejercicio de la acción está prescrito.

Al respecto será preciso indicar que la póliza se pacta en fecha 24/12/76 recibiendo los prestatarios cinco millones de pesetas que se obligan a devolver en veinte entregas trimestrales de 250.000 pts cada una siendo la última, según así se indica en la póliza, de fecha 30/12/81.

Así el primer punto a estudiar es cual sea el plazo...

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