SAP Málaga 324/2005, 13 de Abril de 2005

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2005:1493
Número de Recurso126/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2005
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 324/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a trece de abril de dos mil cinco. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 189 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga , sobre protección del derecho al honor, seguidos a instancia de don Casimiro , representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Torres Beltrán y defendido por el Letrado don Guillermo Jiménez Gámez, contra doña Sonia y don Mariano , representados por el Procurador de los Tribunales don Carlos Buxó Narváez y defendidos por el Letrado don Ricardo Santandreu Montero, y contra don Jesús Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Úrsula Cabezas Manjavacas y defendido por el Letrado don Diego Ortega Macías; actuaciones en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga se siguió juicio ordinario número 189/2004, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha diez de septiembre de dos mil cuatro se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torres Beltrán en nombre y representación de

D. Casimiro contra D. Jesús Carlos , Dª Sonia y D. Mariano , éste último del que desistió la parte actora habiéndose dictado en el procedimiento auto de fecha 20/5/04 rectificado por auto de fecha 8/7/04 por el que se tenía a la parte actora por desistida de la demanda entablada contra el Sr. Mariano con expresa iimposición de costas a la parte actora, debo absolver y absuelvo a D. Jesús Carlos y Dª Sonia de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda interpuesta al acogerse la excepción decaducidad de la acción entablada; ello con imposición a la parte actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra las expresadas resoluciones, auto y sentencia, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación las partes demandadas y Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como con acierto recoge la sentencia dictada en primera instancia eran hechos sobre los que se sustentaba el petitum condenatorio de la demanda origen de las actuaciones procesales presentada con fecha doce de febrero de dos mil cuatro que durante los meses de junio y julio de mil novecientos noventa, el actor, don Jesús Carlos , acudió a la consulta profesional del psicólogo don Jesús Carlos , demandado en el procedimiento, con la finalidad de someterse a terapia debido a problemas de adaptación en el trabajo, quien le asistió en cinco sesiones de una hora clínica, prescindiendo de sus servicios profesionales tras ello, sucediendo que por éste, con fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres se redactó informe psicológico del paciente, a solicitud de su esposa, la también demandada doña Sonia , con quien en esos momento se encontraba en trámite de separación matrimonial, manteniendo el demandante en su demanda que el expresado informe fue difundido públicamente aportándose a dos procedimientos judiciales, cuales eran las Diligencias Previas número 3310/1993 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número Nueve de Málaga -Procedimiento Abreviado número 367/1994 - y en el procedimiento civil de divorcio número 505/1994 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco (Familia) también de esta capital , lo que le ocasionó una lesión de tal gravedad que podría cifrarse en varios millones de pesetas, reduciendo el perjuicio sufrido evaluable económicamente a la suma de sesenta mil euros (60.000 €), pretensión que fue desestimada por sentencia definitiva dictada en la anterior instancia al apreciar la excepción perentoria de caducidad a que se refiere el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen , si bien previamente, durante la sustanciación del procedimiento, a tenor del escrito presentado por la representación procesal de la parte demandante con fecha seis de mayo de dos mil cuatro (folio 128), se dictó auto el veinte de mayo siguiente (folios 142 y 143), aclarado por el de ocho de julio (folio 160), por el que se tenía por desistido a la actora de la demanda entablada contra don Mariano , imponiendo las costas del desistimiento a la parte demandante, dada la oposición mostrada por escrito de la demandada (folio 141), alzándose en disconformidad la parte iniciadora del procedimiento argumentando en su contra los siguientes motivos: 1) Vulneración de derechos fundamentales, conforme a lo establecido en los artículos 24.1 y 2 de la Constitución Española , ya que por la juzgadora de primera instancia se había procedido a denegar todas las pruebas propuestas por la demandante, aún siendo distintas de las documentales acompañadas con la demanda, lo que suponía una absoluta indefensión al impedir probar a la parte todos los extremos fácticos que se recogían en la demanda, indicando la recurrente que, a su entender, esto podría venir provocado por tener la juzgadora predeterminado un fallo judicial concreto, lo que le llevó a formalizar expresamente su protesta conforme a lo establecido en el artículo 285.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; 2) En segundo lugar, incidiendo en el punto anterior, por cometerse infracción de garantías procesales a consecuencia de la denegación de pruebas llevada a cabo en la audiencia previa, pruebas consistentes en interrogatorio de los demandados doña Sonia y don Jesús Carlos , así como de los testigos don Mariano , doña Olga y don Cristobal ; 3) Por infracción del artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto que uno de los objetos de la audiencia previa es la fijación con precisión del objeto del juicio, siendo el caso que en el auto de veinte de mayo del pasado año se manifestara por la demandante que la cuantía del procedimiento era de seis mil euros (6.000 €) en lugar de cómo se indicara sesenta mil euros (60.000 €), resolviéndose por auto de ocho de julio siguiente el no tenerse en cuenta dicha manifestación, sin perjuicio de la modificación que pueda hacerse en la audiencia previa que se celebrara, siendo el caso que en dicho momento, de conformidad con el artículo anteriormente citado como infringido, la parte actora planteó la rectificación del error aritmético padecido, ya que en la querella anterior presentada se reclamaba la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), deslizándose el error en la convertibilidad de moneda al pasar de pesetas a euros, dándose una vulneración del artículo 24 de la Constitución al resolverse en la forma en que se hiciera, por cometerse incongruencia "extra petitum", pues lo resuelto en la sentencia equivalía a desestimar un supuesto error mecanográfico y, al mismo tiempo, por incongruencia omisiva, pues en la sentencia no se resolvía nada sobre el error de cálculo alegado fundamentalmente por la parte; 4) Mostraba su disconformidad con el razonamiento judicial contenido en elFundamento de Derecho Segundo de la sentencia cuando literalmente expresaba "... admitiendo el actor que en...

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