SAP Lugo 48/2005, 10 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2005:134
Número de Recurso457/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2005
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 48

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, diez de febrero de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 457/2004,

dimanante del Juicio Verbal n.° 345/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Lugo n° Seis sobre reclamación de cantidad, oposición a ejecución cambiaría; siendo apelante el

demandante HIGAMO SERVICIOS INDUSTRIALES S.L., representado por el procurador Srª García

Méndez y asistido del letrado Sr. Escoda Escoda y apelado el demandado OBRAS Y CONSTRUCCIONES CORTIZO S.L., representado por el procurador Sr. Vila Várela y asistido del

letrado Sr. Nuñez Torrón; actuando como ponente la Magistrada, Ilma. Srª. Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta de julio de dos mil cuatro, el Juzgado de Primera Instancia de Lugo n° Seis, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de oposición presentada por el procurador Sr. Vila Várela en nombre y representación de Obras y Construcciones Cortizo S.L. contra la ejecución desechada a instancia de Higamo Servicios Industriales

S.L dejándola sin efecto y mandado alzar los embargos y medidas de garantía de la afección que se hubieran adoptado, con expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Higamo Servicios Industriales S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la demandante, que vio desestimada su pretensión en la instancia, al admitirse la oposición a la acción cambiaria entablada, invocando error en la apreciación de la prueba, imposibilidad de aplicar la compensación e inadecuación del procedimiento para resolver las cuestiones planteadas por la demandada.

Pues bien; en cuanto al primer pagaré de 1.260,89 Euros, con vencimiento el 30 de agosto de 2.002 (número 0186.193.2) está pagado (al F-29 consta un ingreso por tal importe, muy anterior a la presentación de la demanda, que ni siquiera fue impugnado); y en cuanto al 2ª pagaré, no cabe más que confirmar el criterio de la magistrada-juez de instancia, limitándose la demandada a desconocer que persona ha suscrito el documento n° 3, y a no reconocer el documento n° 4 -no impugnándose expresamente-, no compareciendo el representante legal de la empresa, haciéndose uso correctamente del artículo 304 de la L.E.C ., y 326 de la L.E.C ., con lo que da por probada la...

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