SAP Madrid, 14 de Junio de 1999

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
Número de Recurso5/1997
Fecha de Resolución14 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre juicio ejecutivo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como apelante Systemvial, S.A. representado por el Procurador D. Jaime Pérez Sevilla y Guitard y defendido por el Letrado D. José Mª Montoto Cañas, y de otra como apelado Internacional Business Machines, S.A., representado por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendido por el Letrado D. Asensio Esteban Vallejo ,seguidos por el trámite de juicio de los incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 13 de noviembre de

1.996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra SYSTEMVIAL, S.A. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago a la ejecutante INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES, S.A. de la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS TREINTA PESETAS de principal, más sus intereses legales, gastos y costas causadas y que se causen en las cuales condeno expresamente al demandado".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 8 de junio de 1.999, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los argumentos esgrimidos en el acto de la vista por el Letrado de la parte apelante no desvirtúan los contenidos en la sentencia de instancia.

En relación a la alegación de falta de provisión de fondos, efectuada en la oposición a la ejecución de cinco letras de cambio, reproducida en esta alzada por el ejecutado-librado- aceptante, sólo cabe precisar,que, si bien es cierto que la falta o incumplimiento esencial del negocio causal que sirve de base al cambiario puede ser alegada en las relaciones "inter partes" por el deudor cambiario, como una de las excepciones personales a las que se refiere artículo 67, párrafo 1º, de la Ley Cambiaria y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Badajoz 97/2000, 12 de Mayo de 2000
    • España
    • 12 Mayo 2000
    ...el primero de los casos mientras que no se estima admisible en el segundo. Asimismo, y como se recogía en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de junio de 1999 , es criterio suficientemente establecido el de que en los estrechos cauces del juicio ejecutivo no cabe el estu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR