SAP Madrid, 24 de Septiembre de 1999
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
Número de Recurso | 1021/1997 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid |
Sentencia
En Madrid, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre determinación de rentas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada Dª Encarna representada por el Procurador D. Carlos Zulueta Cebrián y de otra como demandado- apelante DON Sebastián representado por la Procuradora Dª Elvira Cámara López.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 26 de mayo de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Encarna representada por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián debo declarar y declaro que no procede la actualización de la renta prevista en la regla 1 a 5, apartado 11, letra D de la disposición transitoria II de la Ley de Arrendamientos Urbanos al piso NUM000 de la casa DIRECCION000 NUM001 de Madrid y que conforme a la regla 8 de dicho apartado, letra y Disposición Transitoria de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la renta que debe abonar la demandante por dicho piso es la de 3.905 pesetas al mes por todos los conceptos hasta 26-12-95 y de 4.132 pesetas al mes desde 27 de diciembre de 1.995 hasta el 26 de diciembre de 1.996 y en los años sucesivos se actualizará anualmente a tenor de la variación experimentada por el IPC con imposición de las costas del presente juicio al demandado."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 23 de septiembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que sedan por reproducidos en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
El motivo del recurso de reposición contra la sentencia dictada en primer instancia se centra esencialmente según el escrito de formalización del recurso, en que una vez aceptada por la inquilina la actualización de la renta durante el primer periodo previsto para ello no cabe entender que se pueda formalizar oposición, cuando se produzca la segunda notificación a fin de determinar el tramo de actualización correspondiente al segundo año, y que se produce un evidente perjuicio para el arrendador permitiendo a la arrendataria el pago fraccionado del I.B.I..
Como señala esta sección entre otras en sentencia de fecha 6-5-99, la Disposición Transitoria Segunda Apartado D) se refiere en su totalidad a la actualización de la renta de los contratos de arrendamientos de viviendas anteriores al 9 de mayo de 1985, el espíritu y finalidad de la citada ley ha sido el desbloquear las rentas de tales contratos, si bien incrementándola únicamente con arreglo al IPC en aquellos supuestos en que los inquilinos no tengan una...
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