SAP Madrid, 28 de Octubre de 2000

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2000:14767
Número de Recurso289/1998
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 756/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº X de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada CAJA POSTAL, S.A., representada por el Procurador D. José Antonio Pérez Martínez y asistida por la Letrada Dª Mª Inmaculada Sanz Peña, y de otra como demandado-apelante DON Millán , con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador D. Antonio Martín Fernández y asistido por el Letrado D. David González Sevilla , no habiendo comparecido los codemandados DON Gonzalo y D. Abelardo , seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 18 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de D. Gonzalo , D. Millán , D. Abelardo hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de la cantidad de 487.424 ptas de principal, más 320.000 pts, en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por

D. Millán , que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido expresado apelante y la demandante, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 23 de octubre de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Millán , codemandado en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo.Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 47 de Madrid con fecha 18 de Julio de 1.997, que manda seguir adelante la ejecución previamente despachada contra lahoy apelante y otros, reproduciendo en esta alzada como motivos de apelación los mismos que ya opuso en su escrito de oposición a la ejecución, referidos a la nulidad del juicio por defectos en la notificación del saldo deudor y a la iliquidez de la deuda, y en segundo lugar la prescripción de la acción.

SEGUNDO

En primer termino insiste la apelante en que no se ha notificado el saldo deudor conforme previene el art.1.435 de la L.E.C. por cuanto no se ha efectuado la notificación conforme a lo pactado al remitirsele el telegrama de notificación del saldo deudor sin explicación de la liquidación. Al margen de que el art.1.435 de la L.E.C. no exige forma alguna para las notificaciones, ni constancia de que la misma se haya producido, ni tampoco que la notificación contenga otros datos distintos al importe de la cantidad exigible, tales como los que ahora pretende la apelante, siendo válida dicha notificación aun en el supuesto de falta de recepción de la misma con tal de que se haya practicado en el domicilio designado en la póliza, lo que no sucede en el presente caso, ya que como el propio apelante reconoce se le notificó el saldo deudor, olvida el recurrente que estamos en presencia de un contrato de prestamo y no de crédito en el que como luego también se dirá la cantidad debida es liquida...

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