SAP Madrid, 10 de Julio de 2000

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2000:10568
Número de Recurso82/1999
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Julio de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre desahucio y reclamación de rentas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Blas , y de otra, como demandado-apelante Dª. Ángeles .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. REINA SAGRADO, en nombre y representación de DON Blas frente a DOÑA Ángeles representada por el procurador Sr. GONZALEZ SANCHEZ, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes y que tiene por objeto la vivienda situada en la CALLE000 N. NUM000 - NUM001 de Madrid y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a desalojarla, debiendo dejarla libre, expedita y a disposición del actor en el término legal bajo apercibimiento que de no hacerlo así será lanzado de ella y a su costas y asimismo debo condenar y condeno a la mencionada demandada a abonar al actor la suma de 948.845 pesetas más el interés legal de esta suma desde la fecha de los respectivos vencimientos de los recibos, absolviéndola del resto, salvo en lo referente a costas en que condeno a la demandada al abono de las causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 29 de junio de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Don Blas , arrendador de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , de Madrid, promueve juicio de cognición, contra Doña Ángeles ejercitando las...

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