SAP Madrid, 25 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2000:16317
Número de Recurso1318/1997
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 229/1997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DOÑA Alicia , con D.N.I. nº NUM000 ,representada por el Procurador D. Albito Martínez Díez y asistida por la Letrada Dª Teresa Eloisa Bueyes Hernández , y de otra como demandada-apelada DOÑA Regina , con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Carbacho Plata y asistida por la Letrada Dª Ana Mª Martínez Sánchez , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 21 de noviembre de

1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR D. ALBITO MARTINEZ DIEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DA. Alicia , CONTRA DA. Regina , REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DA. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LA CITADA DEMANDADA DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA.- Y ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL IMPLICITA FORMULADA POR LA PROCURADORA DA. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO, EN REPRESENTACIÓN DE DA. Regina , CONTRA DA. Alicia , DEBO DECLARAR Y DECLARO: A) RESUELTO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA 20 DE MAYO DE 1987 , FIRMADO EL DÍA

16 DE JUNIO DE 1987 , POR INCUMPLIMIENTO DE LA PARTE COMPRADORA.- B) EL DERECHO DE LA COMPRADORA DA. Alicia ,A RECIBIR DE LA VENDEDORA DA. Regina , LA CANTIDAD DE 200.000 PESETAS, ENTREGADAS EN CONCEPTO DE SEÑAL, Y A RECIBIR LOS VEHÍCULOS FORD CAPRI W-....-WQ CRYSLER 180 Q-....-QL Y LADA D-....-DK , EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN , SIENDO POR CUENTA DA LA COMPRADORA LOS MENOSCABOS Y DETERIOROS QUE SE HAYAN PRODUCIDO EN LOS MISMOS.- C) CONDENANDO A LA ACTORA-DEMANDADA RECONVENCIONAL A ESTAR Y PASAR POR ESTAS DECLARACIONES.- Y TODO ELLO CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA ACTORA-DEMANDADA EN LA RECONVENCIÓN IMPLICITA FORMULADA. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 20 de noviembre de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª Alicia , actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 13 de Madrid con fecha 21 de Noviembre de 1.997, desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la referida actora y estimatoria de la demanda reconvencional formulada por la demandada y hoy apelada Dª Regina , reproduciendo en esta alzada como motivos de apelación los mismos argumentos que ya sostuviera en su demanda, esencialmente referidos a la obligación de la demandada de devolver el importe de las arras dobladas asi como el importe de los vehículos entregados como parte del precio de la compraventa y no esos mismos vehículos.

SEGUNDO

Partiendo de los antecedentes expuestos por el Juzgador de instancia, asi como de la indiscutida conformidad en la resolución del contrato privado de compraventa concertado por ambas partes con fecha 20 de Mayo de 1.987 insiste nuevamente la hoy apelante en su pretensión de que la cantidad de 200.000 pts entregadas "en concepto de señal y como parte de pago del precio de 8.000.000 pts" tienen el carácter de arras penitenciales por lo que habiendo sido la...

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