SAP Madrid, 16 de Octubre de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:13900
Número de Recurso841/1999
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, y de otra, como demandados-apelados DON Carlos José , DOÑA María Virtudes y TELCI, S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 28 de junio de 1999, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando integramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador Sra. Herrada Martín en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la DIRECCION000 número NUM001 de Madrid contra Don Carlos José Doña María Virtudes y contra Telci, S.A. debo absolver y absuelvo, en la instancia y sin entrar en el fondo del asunto, a dicho demandados de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 10 de octubre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El objeto del recurso versa, con carácter prioritario y a su vez condicionante de la decisión sobre la cuestión de fondo planteada, sobre la adecuación del procedimiento elegido por la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM001 de Madrid para decidir la acción deducidacontra Don Carlos José , Doña María Virtudes y la entidad mercantil Telci, S.A. al amparo del nº 2 del artículo 40 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre -por falta de pago de la renta y para el cobro de las rentas adeudadas-, lo que, a su vez, exige determinar la naturaleza del contrato que liga a las partes y del que nace la acción, suscrito el 20 de junio de 1973 -Documento 6, folios 31 y 33- conforme, en lo que a la Comunidad de Propietarios concierne, a lo acordado en el punto primero del orden del día de la Junta Extraordinaria de Propietarios celebrada el 10 de abril de 1973 -Documento 5, folios 26 al 29-. Cuestión en la que ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que la ley a la que se...

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