SAP Madrid, 30 de Septiembre de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:13104
Número de Recurso787/1999
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre tráfico, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes DOÑA Erica y DON Ángel , y de otra, como demandadas-apeladas DOÑA Mariana y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Alcobendas, en fecha 25 de Febrero de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Muñoz Torrente, en nombre y representación de Dª Erica y de

D. Ángel , contra Dª Mariana y contra la entidad Mutua Madrileña Automovilista, representada por el procurador Sr. Segovia Galan, debo absolver a los expresados demandados de todos los pedimentos de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 27 de septiembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y de san por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En pocas ocasiones, como aquí ocurre, unos hechos se han sometido tantas veces al enjuiciamiento de diversos órganos judiciales, si bien es verdad bajo prismas distintos de la culpabilidad exigible a los que en ellos intervienen, y en todas con el mismo resultado excluyente de responsabilidad del aquellos a quienes se le exigía, por considerar que residía en la propia víctima del accidente. En efecto, elJuzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcobendas en las Diligencias Previas nº 1276/96, el día 6 de mayo de 1997 -folios 89 y 203- dictó auto en el que literalmente se dice: "En el presente procedimiento, de las diligencias de instrucción que han sido practicadas, declaraciones de los implicados, documental y pericial consistente en autopsia del fallecido Sr. Luis Angel , no es posible deducir, ni siquiera a titulo de probabilidad, la comisión por parte de los implicados en el accidente Don Jesús Carlos , conductor del vehículo Seat Toledo N-....-MN , y Doña Mariana , conductora del automóvil Volkswagen Golf Q-....-QQ en que perdió la vida Don Ángel , una acción u omisión constitutiva de cualquiera de los tipos de imprudencia recogidos en el actual Código Penal, por lo que......

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