SAP Madrid, 5 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2000:17013
Número de Recurso862/1998
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA-, representado por El Abogado del Estado, como demandada-apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador D. Carlos Riopérez Losada, y como demandado-apelado DON Leonardo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 28 de febrero de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimo la demanda formulada por el Ministerio del Interior -Dirección General de la Policía representado por el Abogado del Estado contra

D. Leonardo y Mutua Madrileña Automovilista y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados, con condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 4 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

Basta para hacer perecer la apelación que nos ocupa con abundar en los razonamientos que en la resolución combatida se vierten, al disponer el artículo 5.3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos a Motor (Disposición Adicional Octava Ley...

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