SAP Madrid, 18 de Septiembre de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:12378
Número de Recurso917/1999
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL-AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, de otra, como demandado-apelante GRUPO VITALICIO y como demandados-apelados en estrados DON Víctor y CITROEN HISPANIA, S.A..

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcobendas, en fecha 19 de enero de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva, formulada por el Procurador Sr. DE ANDRES SANTOS, en nombre de GRUPO VITALICEO, contra la demanda interpuesta por el Procurador Sr. SEGOVIA GALAN, en nombre y representación de PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL-AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, y con estimación de ésta, debo condenar y condeno a D. Víctor y a GRUPO VITALICEO, representada esta ultima por el Procurador Sr. DE ANDRES SANTOS, a abonar a la actora de forma solidaria la suma de 89.095 Pesetas, más el interés legal desde la fecha de interposición e la demanda, 2 de Abril de 1.998, hasta su completo pago, imponiendo las costas a ambos demandados. Que debo absolver y absuelvo a CITROEN HISPANIA S.A., de todas las peticiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada GRUPO VITALICIO, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 13 de septiembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para Deliberación, Votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Frente a la sentencia del Juzgado que acoge íntegramente la demanda presentada por Previsión Sanitaria Nacional-Agrupación Mutual Aseguradora, como subrogada por el pago de los daños en la posición del dueño del vehículo Renault Twingo Q-....-QQ , Don Eloy , que en dicha Compañía estaba asegurado el 16 de septiembre de 1997 -folio 61-, que es cuando Don...

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