SAP Madrid 715, 24 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2000:14508
Número de Recurso1332/1997
Número de Resolución715
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante apelante Santiago , en su propio nombre y representación, como demandado apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, en su propio nombre y representación, como demandada apelada en Estrados Rebeca .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Coslada en fecha 21 de mayo de 1.997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Santiago en su propio nombre y derecho contra la Compañía de Seguros MUTUA MADRILEÑA y contra Dª Rebeca , debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de cuantos pedimentos se contiene en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a los demandados siendo impugnado de contrario por la codemandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 14 de abril pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 18 de octubre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado, y especialmente del doc. nº 1 de la demanda, se desprende que el vehículo conducido por el actor poseía dos tipos de seguro, tal y como señala la sentencia que se apela, por un lado, el seguro de responsabilidad civil derivado de la conducción de vehículos de motor, si bien éste comprensivo del S.O.A. y con el complemento del seguro voluntario concertado al amparo del artº 73 LCS. Por otro lado, y bajo la modalidad de seguro de ocupantes, se hallaba concertado seguro de accidentes delos previstos en el artº 100 LCS.

SEGUNDO

Antes de continuar el examen de lo actuado conviene precisar que los hechos ocurren el día 26 de noviembre de 1995,...

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