SAP Madrid, 7 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2000:17036
Número de Recurso698/1998
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a siete de Diciembre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Mayor Cuantía sobre incumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante GRUPO IBERIA DE COMUNICACIÓN S,.L., representada por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra y defendida por el Letrado D. Ignacio Arroyo Martínez, y de otra como demandada-apelada UNIPREX S.A., representada por la Procuradora Dª María Albarracín Pascual y defendida por el Letrado Dª Esperanza Noguera Chaparro.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 4 de mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sorribes Torra, en nombre y representación de Grupo Iberia de Comunicación, S.L. contra Uniprex S.A., legalmente representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cabezas Maya, debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada de las pretensiones contra ella deducidas, imponiendo a la actora las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 30 de noviembre de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

Frente a la resolución de primera instancia que desestima la demanda rectora delprocedimiento, se alza su promotora en solicitud de un pronunciamiento acorde con sus iniciales peticiones, para cuyo rechazo basta con insistir y abundar en los razonamientos que en aquélla se vierten, al hacerse efectivamente descansar cuantos resarcimientos se solicitaron y solicitan en la existencia de un contrato de agencia entre los litigantes, que, por cuanto de lo actuado se colige, no es dable admitir sin más que considerar: por un lado, que de acuerdo con lo prevenido en el artículo 1º de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, "por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por...

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