SAP Madrid, 20 de Noviembre de 2000

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2000:15968
Número de Recurso906/1998
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre retranqueo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA María Rosa representada por el Procurador Sr. Del Campo Moreno y defendida por el Letrado Don Juan Manuel de Santos Arranz y de otra, como apelante demandada SODECE, S.L. representada por el Procurador Sr. Gómez Simón y defendida por el Letrado Don Rodolfo Carretero Rodríguez, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 5 de mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Doña María Rosa contra SODECE, S.L. debo declarar y declaro el derecho de la actora a que se efectúe deslinde de su finca con respecto de la actora el cual se realizará en ejecución de sentencia conforme al informe pericial obrante en autos absolviendo a la demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 14 de noviembre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Doña María Rosa , se impugna la sentencia de instancia alegando en esencia lo que considera más que recurso de apelación motivos de aclaración de la sentencia dictada en primera instancia, y así en primer lugar se sostiene que debió haberse pronunciado sobre la acción reivindicatoria ejercida de forma implícita en la demanda iniciadora del procedimiento, al respecto sinembargo y de la lectura del suplico de la demanda, no se desprende en modo alguno que ni de forma explícita ni siquiera implícita se ejercite por la accionante una acción reivindicatoria de parte de la propiedad ocupada por la entidad demandada, ya que únicamente se solicita la declaración de propiedad de Sodece, S.L. sobre la finca número 7.979 asimismo la de estar y pasar por el lindero establecido, en el deslinde que se pide en el proceso así como la obligación de retranqueo respecto del...

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