SAP Madrid, 28 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2000:16512
Número de Recurso254/1999
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución contrato arrendamiento vivienda y rec. rentas procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelante MARQUES DE ARLABAN S.A., y de otra como demandado y apelado, Patricia .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid con fecha de 12 de diciembre de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Meras Santiago en nombre y representación de MARQUES DE ARLABAN S.A. contra Dª Patricia representada por el Procurador Sr. Martínez Diez, y, estimando bien hecha la consignación efectuada por la demandada, con devolución del sobrante de esa cantidad por importe de 64.800 Ptas, a razón de 7.000 ptas al mes, debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio planteada, absolviendo a la demandada de la acción de reclamación de cantidad. Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 17 de mayo de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 23 de noviembre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se confirman los fundamentos de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La formalización de la apelación de la entidad arrendadora parte de la consideración de haberse aplicado erróneamente el instituto de la enervación al no computarse la efectuada en 1993, anteriora la entrada en vigor de la nueva LAU, siendo aplicable el artº 1563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puesto que no es aplicable dicha enervación en tanto que deben tenerse en cuenta las enervaciones que hayan tenido lugar con anterioridad al 1-1-1995 a los efectos del artº 1563. 2º de la Ley Procesal Civil no invalidándose las enervaciones...

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