SAP Madrid, 5 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2000:16936 |
Número de Recurso | 866/1998 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada Dª Marisol , representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO, y de otra como demandados-apelantes D. Ángel y Dª Alejandra , representados por sí mismos
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 7 de Mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda deducida por Marisol contra D. Ángel y Alejandra , debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de 169.500 pts, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, con expresa condena en costas a los demandados."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 4 de Diciembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Frente a la resolución de primera instancia que estima la demanda rectora del procedimiento, se alzan los demandados en solicitud de un pronunciamiento absolutorio, que, por cuanto de lo actuado se colige, no puede tener acogida con solo abundar en los razonamientos que en ella se vierten: de un lado, porque basta una somera lectura de la cláusula cuarta del contrato para constatar que, con independencia de la renta en él pactada, los contratantes convinieron en que el Sr. Ángel abonaría a laComunidad de Propietarios de la finca el importe de la cuota...
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