SAP Madrid, 27 de Septiembre de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA |
ECLI | ES:APM:2000:12961 |
Número de Recurso | 43/1999 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Consorcio de Compensación de Seguros, y de otra como apelado Línea Directa Aseguradora.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 6 de noviembre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la presente demanda de juicio verbal civil, interpuesta por el Procurador Don Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de Línea Directa aseguradora S.A, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros, a que, tan pronto se firme esta resolución, abone a la parte actora la cantidad de 161.764 pts., abono que lo será dentro de los límites del seguro obligatorio, mediante la aplicación de la franquicia de 35.000 ptas, con más los intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda. "
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de septiembre de 2000.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.
Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos de la sentencia recurrida, rechazandose la fundamentación jurídica de la misma.
Formula recurso el Consorcio de Compensación de Seguros, basando su argumentación en que, en el caso de autos, no es posible considerar...
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