SAP Madrid, 31 de Octubre de 2000

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2000:14946
Número de Recurso291/1999
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., y de otra como demandado y apelante, Eusebio

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid con fecha de 29 de enero de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Dn. Carlos Mairata Laviña en nombre y representación del BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. contra Dn. Eusebio , debo condenar y condeno al demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de DOSCIENTAS VEINTICINCO MIL SEISCIENTAS CINCUENTA PESETAS (225.650,- Ptas.), más los intereses legales de dicha cantidad desde el diecinueve de junio de

1.998 (19.6.98), así como al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 5 de octubre de 1999 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 21 de septiembre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales a salvo del palzo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimando la demanda interpuesta y condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada en concepto de saldo deudor de la cuenta corriente, abiertapor éste en la entidad bancaria demandante, se alza el presente recurso, fundamentado, a modo de sintesis comprensiva de los argumentos expuestos en el escrito impugnatorio, en los siguientes motivos: 1) vulneración del articulo 30 del Decreto de 21/XI / 1952 al no haberse aportado con la demanda los documentos en los que fundaba su derecho, ni designado los archivos; 2) error en la valoración de la prueba, no habiendo reconocido el demandado disposición alguna con la tarjeta de crédito, con quiebra del articulo 1214 ...

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