SAP Madrid, 16 de Mayo de 2000
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2000:7150 |
Número de Recurso | 1564/1998 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada LEXITRANS, S.A. representada por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta y de otra, como apelada demandante POLLARD & WESSNER, S.L., seguidos por el trámite de juicio de cognición.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 23 de junio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Victor Manuel , en representación de "POLLAR & WESSNER, S.L.", como actora, contra "LEXITRANS, S.A.", como demandada, y desestimando la excepción planteada por la parte demandada; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 721.553 pts (SETECIENTAS VEINTIUNA MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y TRES PESETAS), más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.- Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de mayo de 2000.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación insiste como primer motivo de recurso de apelación en la excepción ya formulada de falta de personalidad en la actora por no acreditar ser el DIRECCION000 Don Victor Manuel , efectivamente en la fecha de interposición de la demanda no se justificaba dicho extremo pero ha sido subsanado posteriormente por lo que no puede tenerninguna virtualidad la excepción planteada.
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