SAP Madrid 401, 5 de Junio de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:8374
Número de Recurso301/1997
Número de Resolución401
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cinco de Junio de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 301/97, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 370/95 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Torrejón de Ardoz a instancias de DÑA Sofía contra D. Sebastián y sobre reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso la mencionada demandante, como apelante, representada por la Procuradora Dña. María Gracia Garrido Entrena y bajo la dirección de la Letrada Dña. Mª del Carmen Velamazán Muñoz, y el referido demandado, como apelado, bajo la representación de la Procuradora Dña. Mª Teresa Marcos Moreno y dirigido por el Letrado D. Juan Aguilera Martinez.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia el doce de febrero de mil novecientos noventa y siete que contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Hernández Domínguez, en nombre y representación de Dª Sofía (habiendo pasado a asumir su representación procesal posteriormente la Procuradora Sra. Brihuega de la Encina), contra D. Sebastián (representado en autos por el Sr. García Guillén), y estimando la demanda reconvencional presentada por este último contra aquélla, debo declarar y declaro no haber lugar a efectuar los pronunciamientos declarativos de condena peticionados en la demanda originaria; y debo declarar y declaro que los servicios prestados por la Sra. Sofía en el procedimiento de Menor Cuantía nº 638/93 del Juzgado de Primera Instancia nº16 de Madrid han sido suficiente y cumplidamente remunerados con las 750.000 pts. que ya le fueron entregadas a aquélla por el Sr. Sebastián . Asimismo, procede declarar la condena de la Sra. Sofía al pago de todas las costas procesales causadas en el presente juicio."; y notificada la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante y admitido, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo y personada la apelante se le tuvo por tal y entender con ella las actuaciones, asi como con el apelado y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló para la vista el treinta de mayo, instruyéndose las partes.

TERCERO

En el acto de la vista celebrada el día señalado, los Letrados de las partes informaron en apoyo de sus pretensiones, interesando el apelante la revocación y el apelado su confirmación.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aqui por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces rechazamos y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda deducida por la representación procesal de Doña Sofía , como Letrada en ejercicio, contra su antiguo cliente Don Sebastián , que en lo esencial pretendía se condenase a este al pago de la cantidad de 1.562.576 pts. como resto no abonado de su minuta de honorarios y, estimando la reconvención implícita del segundo contra la primera, declara que los servicios prestados por la Sra. Sofía en el juicio de Menor Cuantía nº 638/93 del Juzgado de Primera Instancia nº16 de Madrid han sido suficiente y cumplidamente remunerados con las 750.000 pts. ya...

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