SAP Madrid, 19 de Enero de 2000

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2000:611
Número de Recurso966/1997
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado EL AGUILA, S.A., representado por el Procurador Sra. De la Serna Blázquez y asistido del Letrado Sr. Suárez Sánchez, y de otra, como demandado-apelante D. Humberto , representado por el Procurador Sr. Ramos Cea y asistido del Letrado Sr. López Guillén, seguidos por el trámite de Ejecutivos.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 2 de julio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la ENTIDAD S.A. EL AGUILA contra don Humberto , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al referido demandado, para con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma de 501.900 pesetas de principal, intereses legales y costas causadas, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente al referido demandado.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 12 de enero del 2000, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

Como pórtico de su impugnación de la sentencia de primera instancia alega la parte apelante laexistencia de una nulidad de actuaciones iniciada en la fase probatoria cuando se solicitó, y no se practicó, la confección de un nuevo cuerpo de escritura para completar el informe pericial que era ratificado por el perito; defecto que le ocasionó una situación de indefensión. Luego, y ya respecto del fondo del asunto, aduce error del juez de instancia en la valoración de la prueba pericial e interpretación errónea, por olvido , de la naturaleza abstracta de la letra al haber acudido para integrar la prueba al contrato causal.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de actuaciones.

En la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de 6 de diciembre de 1996 (fecha de la ratificación del informe pericial), la nulidad de los actos judiciales requería que se hubiese "prescindido total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión" (artº 238.3). Y más adelante, en el artº 240, disponía que tal nulidad y los defectos de forma se deberían hacer valer "por medio de los recursos establecidos en la Ley contra la resolución de que se trate o por los demás medios que establezcan las Leyes procesales".

A la luz de estos preceptos, el examen de los datos de las actuaciones no ofrece la existencia ni de defectos procesales ni de indefensión. Si bien, en el acta de ratificación del informe pericial (folio 147) se solicitó por las partes que se volviera a confeccionar un cuerpo de escritura por el demandado para nueva valoración pericial, el demandado no impugnó o solicitó la revisión de la diligencia de ordenación posterior por la que se citaba a las partes para sentencia (folio 191). E, incluso, solicitada vista por ambas partes, no se hizo mención alguna a aquella petición en la...

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