SAP Madrid, 10 de Mayo de 2000

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2000:6924
Número de Recurso1338/1998
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Mayo de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante D. Juan Enrique , y de otra como apelado D. Gonzalo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 6 de julio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Gonzalo , albacea de Dª María Virtudes , contra D. Juan Enrique , debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad que le adeuda de 607.334 pts, más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial; con expresa condena en costas del demandado D. Juan Enrique ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Las alegaciones del apelante son formalmente impecables, pero en el fondo van destinadas al fracaso. Son el intento desesperado de amparar el incumplimiento de sus obligaciones, y refugiar la morosidad, amparándose en esquemas formales derivados de la interposición de una sociedad patrimonial y meramente instrumental, para amparar la actividad profesional del apelante.

Para mantener este aserto basta comprobar muy pocos datos, en concreto los que obran en lacertificación del registro mercantil a los f.116 a 125. De ellos resulta lo siguiente:

  1. ) La sociedad se constituye y da comienzo a sus operaciones en 22 de mayo de 1990, su capital social es de 500.000 ptas dividido en quinientas participaciones de las que el apelante es titular de 499, es decir es titular del 99% del capital social, y administrador único de la sociedad desde su fundación, sin que del registro aparezca otra inscripción distinta de la fundacional y de su primer administrador. Del mismo modo, tampoco aparecen otras inscripciones que denoten vida social particularmente activa.

  2. ) El objeto...

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