SAP Madrid, 20 de Mayo de 2000

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2000:7473
Número de Recurso631/1999
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinte de Mayo de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados María Antonieta , Penélope , Carlos Y Mariana representadas por el Procurador Sr. Goñi Jiménez y defendidas por el letrado Sr. Camilleri Terrer y de otra como demandada-apelante CAJA DE MADRID DE SEGUROS GENERALES S.A. representada por el Procurador Sr. Iglesias Pérez y defendida por el letrado Sra. García Alarilla Palacio, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de los de Madrid, en fecha 9 de julio de 1997, se dictó sentencia cuya pare dispositiva es del siguiente tenor literal:>, representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez y dirigida por la Letrada Dª. Alicia Huerta García, debo condenar y condeno a la referida demandada a que satisfaga a los demandantes la cantidad de

1.500.000,- pesetas, intereses al tipo legal incrementados en el 50 por ciento del mismo desde el 9 de agosto de 1995, así como al pago de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de la presente litis>>-

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública señalada en la sustanciación del recurso, se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la vista celebrada en la sustanciación del recurso, la defensa Letrada de la parte apelante ha alegado para...

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