SAP Madrid, 3 de Mayo de 2000
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2000:6393 |
Número de Recurso | 1246/1997 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a tres de Mayo de dos mil.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y DOÑA María representados por el Procurador Sr. Deleito García y defendidos por el Letrado Don Juan Sánchez Cortes y de otra, como apelado demandante INSALUD representado por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger y defendido por el Letrado Don Antonio Martín Serrano, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 6 de noviembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por INSALUD, contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y Dª María , debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 530.261 ptas, con expresa imposición de las costas del procedimiento".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 25 de abril de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El Juez de instancia en la sentencia objeto del presente recurso de apelación, rechaza la excepción de prescripción alegada por la parte hoy recurrente y mantenida por esta en su exposición en el acto de la vista, con el escueto argumento de que la responsabilidad ejercitada se deriva de una relación de prestación de servicios y no de una responsabilidad de culpa...
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