SAP Madrid 24, 24 de Enero de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:858
Número de Recurso1372/1996
Número de Resolución24
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados del margen el presente rollo nº 1.372/96 dimanante de Pieza Separada de Medidas Cautelares en el Juicio de Menor Cuantía nº 773/95 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de los de esta Capital a instancias de la Mercantil "AIRTEL, S.L." contra la también Compañía "AIRTEL MÓVIL, S.A." antes "Alianza Internacional de Redes Telefónicas, S.A.", así como contra la Mercantil "PLAZA DE LAS CORTES, S.L."; habiendo sido partes en este recurso, como apelante, la referida Mercantil instante del juicio y de las Medidas Cautelares representada por la Procurador Dña. Carmen Vinader Moraleda y dirigida por el Letrado Don José A. Gómez Carrera, sustituido en el acto de la vista por su compañero D. Antonio Martí López y, como apeladas, la primera de las demandadas bajo representación procesal del Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén y dirección jurídica del Letrado D. Antonio Sánchez Montero y así mismo la segunda demandada representada por el Procurador D. Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz y dirigida por el Letrado D. Juan-José González Ramírez, y

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid se dictó sentencia el 23 de Octubre de 1996 en la Pieza separada de Medidas Cautelares, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente, "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la petición de medidas cautelares formulada por la Procuradora Dª Carmen Vinader Moraleda, en nombre y representación de AIRTEL, S. L., contra ALIANZA INTERNACIONAL DE REDES TELEFÓNICAS, S.A. hoy AIRTEL MÓVIL, S. A., representado por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén, y contra PLAZA DE LAS CORTES, S.L., representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, con imposición a la actora de las costas causadas."; y, notificada a las partes, por la representación procesal de la Sociedad demandante se interpuso recurso de apelación y admitido en ambos efectos, previo emplazamiento de aquéllas, se elevó el procedimiento.

SEGUNDO

Recibida la Pieza separada se formó el correspondiente rollo, numeró, registró y turnó la ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se las tuvo por tal y entender con sus Procuradores las diligencias, pasando a instrucción sucesiva de las partes, trámite que evacuaron e interesando la apelante se completase la pieza con documentos aportados en su día, accediéndose a ello como prueba y librándose exhorto al Juzgado de procedencia y cumplimentado se puso de manifiesto a las partes.

TERCERO

Tras instruirse el Magistrado Ponente y cuando por turno correspondió se señaló para la vista, con citación de las partes, el 16 de febrero del pasado año y que se suspendió por enfermedad del Letrado recurrente, señalándose de nuevo y tras diversas vicisitudes el día dieciocho del mes en curso; en el acto de la vista informaron los Letrados de las partes, interesando el de la apelante la revocación y los delas apeladas la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de ésta y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la petición de medidas cautelares formulada por la representación procesal de la Mercantil "Airtel, S.L." contra las también Compañías "Alianza Internacional de Redes Telefónicas, S.A." hoy "Airtel Móvil, S.A. y contra "Plaza de las Cortes, S.L.", que en lo esencial pretendía se prohibiese cautelarmente a las Mercantiles demandadas el uso de la voz, nombre o denominación "AIRTEL" en contratos, documentos, publicidad en cualquier medio de difusión o comunicación, así como de cualquier otra forma que implique atribuirse públicamente dicho nombre, tanto de manera aislada, como adicionándole cualquier otro nombre que induzca a confusión con el nombre comercial y denominación social de la actora y se adoptaren para su efectividad cuantas medidas coercitivas fueran necesarias dado que su uso, además de los daños ya ocasionados, puede acarrear perjuicios irreparables, medida cautelares pedidas por otrosí al amparo del artículo 1.428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en demanda que, con base en la Ley de Marcas y de Competencia Desleal, pretendía en lo esencial se declare que correspondía...

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