SAP Madrid, 11 de Abril de 2000
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2000:5640 |
Número de Recurso | 892/1999 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a once de Abril de dos mil.
La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Interdicto de Obra Nueva, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Doña Ángeles y Doña María Angeles representado por el Procurador Doña Olga Rodríguez Herranz y defendido por el Letrado Don Cándido Martín Pérez- Cejeuela, y de otra como apelado Obras y estructuras S.A y Edificaciones y Obras Públicas S.A, representado por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona y defendido por el Letrado Obras y Estructuras S.A y Edificaciones y Obras Públicas
S.A, seguidos por el trámite de juicio de los Incidentes.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 12 de julio de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que en el juicio interdictal de obra nueva promovido por Doña Ángeles y Doña María Angeles contra Obras y Estructuras S.A y edificaciones y Obras Públicas S.A desestimando la demanda presentada al haberse consumado ya el ataque a la situación posesoria de los demandantes, debo mandar y mando alzar la suspensión acordada, sin perjuicio de las acciones que a las demandantes puedan corresponder para la adecuada tutela de sus legítimos intereses; sin expresa condena en costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 5 de abril de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.
Las actoras, Doña Ángeles y Doña María Angeles , propietarias de la finca NUM000resultante del Proyecto de Reparcalación de la Unidad de Ejecución nº6 del NUM001 del Casco Histórico de Carabanchel Alto, interpusieron interdicto de obra nueva contra la sociedad "Obras y Estructuras S.A." propietaria de la finca colindante, la designada con el número 2 del mismo Proyecto de Reparcelación y contra la entidad "Edificación y Obras Públicas S.A." empresa constructora que estaba realizando determinadas obras en la referida finca colindante que perjudicaban a su propiedad.
Tras examinar los distintos informes incorporados por las partes al procedimiento y el acta de reconocimiento judicial, podemos afirmar que las obras que se habían llevado a cabo cuando se interpuso el interdicto de obra nueva consistía en el vaciado y excavación del terreno de la zona de división de ambas fincas, constando que el talud, así como las vallas móviles de protección y de seguridad instaladas en la obra invadían la propiedad de las demandantes, mientras que la cimentación y los muros que se estaban empezando a levantar estaban ubicados por entero en la finca propiedad de la sociedad demandada.
Como sabemos el interdicto de obra nueva( artículos 1663, 1664 y 1665 LEC) es un proceso sumario, especial y cautelar que tiene por finalidad proteger la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba