SAP Madrid, 4 de Febrero de 2000
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
| Ponente | VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO |
| ECLI | ES:APM:2000:1465 |
| Fecha | 04 Febrero 2000 |
| Categoría | gastos comunes,gastos de comunidad,arrendamientos urbanos,ley de arrendamientos urbanos,reclamación de cantidad,arrendamiento |
Sentencia
En Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Felix , y de otra, como demandado-apelado D. Carlos José y Dª. Marta .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 4 de mayo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Alicia Martín Yañez, en nombre y representación de DON Felix , y dirigida contra DON Carlos José Y DOÑA Marta , representados por el Procurador Don Javier Lorente Zurdo, debo declarar y declaro que el lugar de pago del arrendamiento es cualquiera de los locales objeto del contrato de arrendamiento, declarando que la contribución de los locales arrendados a los pagos del IBI, será proporcional a la superficie de cada uno de ellos, así como que la contribución a gastos se hará en proproción a la superficie, si bien, teniendo en cuenta los porcentajes aplicables y tramos que conforme a la Disponsición Transitoria Tercera puede repercutirse, sin estimar la pretensión de condenar al pago de cantidad al no resultar clara la revisión y actualización solicitada, abonando cada parte las costas causadas a su instancia.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 19 de enero de 2000.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo, y el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre el ponente.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se oponga a lo que seguidamente exponemos.
Don Felix promovió juicio de cognición contra Don Carlos José y Doña Marta , solicitando que se declare que el lugar de pago del arriendo es en la finca donde se encuentran los locales; que la contribución de los locales arrendados en los gastos comunes de la finca e IBI es en proporción a los locales alquilados de la planta baja, o subsidiariamente a la superficie de sus locales y que el pago del agua es a partes iguales entre los locales alquilados; y se condene a los demandados al pago de 1.046.878 pts. o subsidiariamente la cantidad que se fije en ejecución de sentencia conforme a lo que resuelva sobre los gastos de comunidad, renta e IBI, y al pago de las costas.
Los demandados se opusieron a la demandada y el Juzgado dictó sentencia en los términos del fallo transcrito mas arriba, frente a cuya resolución interpone recurso de apelación el actor, Don Felix , articulando su escrito en varias alegaciones con los títulos: falta de presentación de los recibos (1º); importes de la renta de los locales dos y tres (2º); importe del suministro del agua (3º); pago del IBI (4º); pago de los gastos de comunidad (5º); determinación del importe de los gastos de comunidad e IBI (6º); aplicación del IVA (7º); la cantidad reclamada fue de 1.115.858 y debe reducirse en 126.940 pts. lo que supone 988.918 pts.
La parte apelada impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.
Para mejor resolución del recurso conviene señalar los siguientes puntos de hecho que resultan acreditados de las actuaciones y las pretensiones de las partes en relación con ellos:
A).- El actor es propietario de toda la planta baja de la finca sita en la c/ DIRECCION000 , NUM000 de Madrid, a la que corresponde un 31% en la propiedad horizontal del edificio, según la nota de inscripción en el Registro aportada por los demandados (en vez del 31,74% que expresa el hecho tercero de la demanda).
B).- Dicha planta baja está dividida en cuatro locales comerciales. Los locales 2 y 3 miden: local 2: 69,5 m/2, equivalente al 15,49% de toda la planta baja; local 3: 49,14 m/2, equivalente al 10,95% de toda la planta baja (suman los dos locales el 26,44% de toda la planta baja; las superficies y porcentajes correspondientes a estos dos locales se aceptan expresamente por los demandados en el hecho cuarto de la contestación, sin entrar a considerar lo que pueda corresponder a los otros dos locales de la planta baja que, según la atribución del actor, en el hecho cuarto de la demanda, les corresponde: local 1, tiene una superficie equivalente al 61,99% de toda la planta baja, y el local 4 una superficie equivalente al 11,57% de toda la planta baja).
C).- El local 2 fue arrendado el 1 de abril de 1969 a los demandados; el local 3 lo fue el 1 de mayo de 1964 a Don Carlos José . Los cuatro locales han estado arrendados regularmente. Pero desde mediados de 1995 el local 4 se quedó vacío y a partir de abril de 1997 solo han estado arrendados los locales 2 y 3 correspondientes a los demandados. Los demás están desalquilados. (hecho 12º aceptado en la contestación).
D).- La renta del local nº 2, en el periodo abril 1997 a octubre 1998, es de 46.577 pts. La renta del local nº 3, era de 6.024 pts. en abril de 1997 y de 9.240 pts. desde mayo 1997 (hecho 18º aceptado de contrario).
E).- Sobre pago de gastos, el contrato de 1 de mayo de 1964 (local nº 3) no prevé nada. El contrato de 1 de abril de 1969 (local nº 2) dispone a este respecto: "Contribuirá a los gastos comunes de la finca según correspondan repartidos entre los locales alquilados de la planta baja, lo mismo otros gastos que se produzcan, entre ellos, agua, luz, recogida de basuras, portería y todos aquellos que se produzcan o correspondan abonar por servicios, suministros impuestos que vengan impuestos o determinados por cualquier autoridad estatal o municipal, incluso si crean o elevan".
El 15 de noviembre de 1985 las partes firmaron un documento cuyo párrafo ultimo...
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