SAP Madrid, 2 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2000:6361
Número de Recurso761/1997
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dos de Mayo de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Resolución de Contrato, Reclamación de Cantidad e Indemnización de daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Don Jorge y Doña Maite representado por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por el Letrado Don Fernando Sacristán Fidalgo, y de otra como apelado Sociedad Cooperativa Europea VII Fase Grupo Inmobiliario F.G.R., S.L, representado por el Procurador Doña María del Valle Gili Ruiz y defendido por el Letrado Doña María Beamonte Saez, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 26 de mayo de 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la presente demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía interpuesta por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de D. Jorge y Doña Maite respecto de la codemandada Sociedad Cooperativa Europa Cinco II Fasse, representada por la Procuradora Doña María del Valle Gili Ruiz, debo declarar y declaro resuelto del contrato de fecha 10 de febrero de 1995, que para la adquisición de la plaza de garaje núm. NUM000 de la Promoción Inmobiliaria desarrollada en la parcela núm NUM001 , POLÍGONO000 , ampliación Casa de Campo de Madrid, existía entre los expresados litigantes y debo Condenar y Condeno a la citada Sociedad Cooperativa Europa Cinco II Fases a que, tan pronto sea firme la presente Resolución, abone a la parte actora la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTAS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y UNA PESETAS, en concepto de suma pagada en virtud de contrato de indemnización de daños y perjuicios, con más los intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda, sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas.

Que debo absolver y absuelvo a la demandada Grupo Inmobililario FGR S.L de las pretensiones formuladas por la parte actora, objeto de este procedimiento, con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 25 de abril de 2000, tuvo lugar con la asistencia einforme de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los antecedentes del supuesto litigioso de que se trata, se encuentran en el contrato privado de compraventa de una plaza de garaje, que el actor Don Jorge concertó con fecha 10 de febrero de 1.995 con las demandadas "Sociedad Cooperativa EUROPA CINCO", y "Grupo Inmobiliario F.G.R., S.L.", interesandose en la demanda la resolución del contrato con fundamento en el artículo 1.124 del Código Civil, al estimarse incumplido el contrato, por no ponerse a disposición del...

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