SAP Madrid, 10 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2000:5544
Número de Recurso631/1997
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Abril de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como apelante Don Eloy y Don Luis Enrique representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendido por el Letrado Don José Miguel González- Chamarro Rodríguez, y de otra como apelado Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 al NUM001 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), representado por el Procurador Don Antonio Esteban Sánchez y defendido por el Letrado Don Gustavo Asenjo Cruz, y Sociedad Gestora de Servicios quien por su incomparecencia en este Tribunal se han entendido las actuaciones en los estrados del l mismo, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda (Madrid), en fecha 12 de mayo de

1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que estimando la demanda interpuesta por Don Emilio Torres Alvarez como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 al NUM001 de Pozuelo de Alarcón contra Don Luis Enrique Don Eloy y contra la Sociedad Gestora de Servicios, debo condenar y condeno a los demandados a realizar el cierre de las ventanas claraboyas abiertas en el tejado del portal NUM002 de la CALLE000 y a reponer los elementos comunes de la cubierta a su estado primitivo y subsidiariamente en caso de que se incumpliere tal obligación de hacer por los demandados la realización de la Comunidad de Propietarios actora a costa de los codemandados, con expresa imposición de costas a estos últimos".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 4 de abril de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En el procedimiento del que trae causa el presente recurso, el Presidente dela Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 a NUM001 , al amparo de los artículos 7 , 11 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, formuló demanda contra Don Luis Enrique Don Eloy , Don Alvaro , con respecto al que se desistió del procedimiento y la Sociedad Gestora de Servicios, esta en situación de rebeldía, propietarios de pisos en el portal nº NUM002 de la citada calle, a través de la que interesaba la reposición de elementos comunes del inmueble, en concreto el cierre de las ventanas o huecos abiertos en la cubierta de la casa, realizados por dichos comuneros sin la debida autorización de la Comunidad: la sentencia de instancia rechazando las...

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