SAP Madrid, 28 de Abril de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:6322
Número de Recurso209/1998
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Valentín , y de otra como demandada-apelada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 24 de octubre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por Valentín , contra Mapfre, legalmente representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez García, debo absolver y absuelvo a la referida demadnada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas al actor."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 27 de abril del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben darse por reproducidos en esta resolución.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso de apelación se alega la existencia de una errónea valoración de la prueba, por entender que no se ha valorado correctamente la prueba practicada y en especial de la declaración de los testigos que han depuesto en los autos.El art. 18 de la ley de contratos de seguros recoge la obligación del asegurador de proceder al abono de la indemnización correspondiente...

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