SAP Madrid, 10 de Junio de 2000

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2000:8754
Número de Recurso954/1998
Fecha de Resolución10 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Junio de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre obligación de cumplimiento de contrato de seguro, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Gaspar representada por el Procurador Sr. Díaz Zorita Canto y defendida por el letrado Sr. Rodríguez Fernández y de otra como demandada-apelante AURORA POLAR S.A. representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y defendida por el letrado Sr. Gil Perillana, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Móstoles, en fecha 6 de julio de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:>.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por su trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La vista pública se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La defensa de la parte demandada, única que ha recurrido la sentencia dictada en la primera instancia, ha alegado en la vista celebrada en la sustanciación del recurso que referida sentencia incurre en incongruencia por cuanto concede una indemnización de daños y perjuicios que no pide ya que se acciona en base al contrato de seguro y se reclaman los daños del propio vehículo que deben concederse en la medida en que les alcanza la cobertura de la póliza, esto en 800.000,- pesetas que es el valor venal del vehículo, y además, en error al valorar la prueba practicada en las actuaciones porque condena al pago de los gastos por la defensa jurídica del demandante sin tener en cuenta que no reclamó tal defensa de la Compañía aseguradora y que el rechazo del siniestro sólo alcanzaba a la reclamación por daños en el propio vehículo. Con base en tales alegaciones solicitó que se revocara parcialmente la sentencia apelada dictando otra en la que se condenara a su patrocinada al pago de 800.000,- pesetas que es valor venal del vehículo al momento del accidente deducido el valor de los restos, sin hacer expresa condena respecto de la costas causadas en la instancia.

SEGUND...

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