SAP Madrid, 27 de Abril de 2000
Ponente | ANTONIO GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:APM:2000:6261 |
Número de Recurso | 155/1998 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado INVESGEN, S.A., y de otra, como demandado-apelante FERNANDO NARANJO DISTRIBUCIONES, S.L..
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Alcobendas, en fecha 15 de diciembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros en nombre y representación de la Sociedad Invesgen, S.A. contra la Mercantil Fernando Naranjo, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Don Fabriciano Fernández Fernández, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 771.506 pts, más los intereses legales, así como las costas causadas en el presente procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 26 de abril de 2000.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.
Planteamiento de la apelación.
Frente a la sentencia de primera instancia que estimó en su integridad la demanda, la parte demandada formula recurso de apelación alegando como único factor de hecho que nunca se realizó por lademandada el pedido de las mercancías suministradas por la actora y que en multitud de ocasiones se solicitó de ésta su retirada y abono.
A dicho recurso se opuso la parte demandante poniendo de relieve que en ningún momento se ha negado por la demanda la recepción de la mercancía cuyo importe se reclama, mientras que por otro lado tampoco se ha acreditado que, dentro de los plazos establecidos en el Código de comercio, ejercitara las acciones legales previstas para los casos de disconformidad con las mercancías suministradas.
Sobre la realidad del contrato y sus consecuencias.
Ya en su contestación a la demanda alegaba la entidad demandada la inexistencia de contrato alguno puesto que no se aportaba por la demandante "ningún tipo de acreditación...
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