SAP Madrid, 29 de Junio de 2000

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2000:9908
Número de Recurso229/1999
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución contrato por falta de pago procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelante Armando , y de otra como demandado y apelado, Pedro Jesús .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia numero diez de Madrid, en fecha 18 de septiembre de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: >.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó, elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de 16 de noviembre de 1999, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda que dio origen al procedimiento de que esta apelación dimana, se acumulan las acciones desahucio por falta de pago y la de reclamación de las cantidades adeudadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 24 de noviembre de1994. La demanda de desahucio por falta de pago se sustenta en el impago de las rentas correspondientes al subarriendo de la oficina NUM000 del local NUM001 , sito en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, durante los meses de julio a noviembre de 1996, ambos inclusive, ascendiendo su importe de 176.740,-pesetas que es la cantidad reclamada como adeudada por el subarrendatario. El demandado se opuso a esta pretensión alegando, además del defecto legal en el modo de proponer la demanda (correctamente desestimada en la instancia), que la renta reclamada ha sido revisada en forma distinta a como dispone la estipulación séptima de contrato, que de acuerdo con al auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid en el interdicto de obra ruinosa seguido con el nº 671/94, debían llevarse a cabo a cargo de la propiedad una serie de obras en el despacho objeto de este litigio, no obstante lo cual en julio de 1996 era inaccesible al estar acumulados escombros en los patios, por lo que comunicó al subarrendador que estaría ausente del mismo durante los meses de julio a noviembre de 1996, y que al regresar a principios de diciembre, comprobó que el estado del local y su acceso era el mismo, que ha abonado al actor las 175.000,- pesetas por las rentas que fundan...

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