SAP Madrid, 20 de Marzo de 2000
Ponente | ANTONIO GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:APM:2000:4305 |
Número de Recurso | 99/1997 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veinte de Marzo de dos mil.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de la tasación de costas, por el concepto de indebidos, dimanante del rollo de apelación nº 99/97, seguido a instancia de D. Fidel , representado por el Procurador Sr. Martín Fernández, contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por el Procurador Sr. García Guillén.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes
Con fecha 8 de febrero de 1999 se practicó por la Sra. Secretaria la tasación de costas causadas en ésta instancia, siendo impugnada la misma por la parte condenada al pago, por considerar la misma indebida.
Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes, se señaló para la deliberación y resolución de la tasación de costas por indebidas el día 15 de marzo de 2000.
En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Planteamiento de la impugnación.
La parte condenada en costas aduce para fundamentar su impugnación que la partida "estudio de antecedentes" no se corresponde con comparecencia, informe, escrito o actuación a practicar como necesaria ante el Tribunal, son más bien se refiere al tiempo que él hubiese empleado en su despacho para estudiar los autos, y por ello debe ser excluida como indebida.
A ello se opone la parte apelada alegando que no se pude considerar indebida una partida que es parte integrante de la actuación del Letrado.
De los recursos por escrito en los juicios de cognición.
Las partidas que se recogen en la minuta impugnada son: "estudio de antecedentes", "asistencia al acto de la vista" e "informe" en relación con el recurso de apelación. Partidas que la Sala entiende encuadrables en la Norma de Honorarios 84 del Colegio de Abogados, relativa a los procesos en la segunda instancia, tal y como propone el letrado minutante.La parte impugnante no puede desconocer el principio hermenéutico básico de que toda norma debe ser interpretada en el contexto de la realidad de su tiempo (artº 3.1 Código civil). Principio del que no tienen por qué ser excluidas las normas relativas a los...
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