SAP Madrid, 21 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2000:4425
Número de Recurso585/1998
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre arrendamientos urbanos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Benedicto , y de otra, como demandado-apelante ORGÁNICA EUROPA, S.L..

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcobendas, en fecha 13 de marzo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pomares Ayala en representación de D. Benedicto , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad "Orgánica Europa S.L." a abonar al actor la suma de 2.023.200 peseta /2.023.200 pts/ con el interés legal de dicha suma y asimismo debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de octubre de 1996 y haber lugar al desahucio de "Orgánica Europa S.L." de la nave sita en la Avda. de Somosierra s/n. antigua carretera nacional I Madrid-Irún, Km. 18,800, en el polígono industrial Sur en San Sebastián de los Reyes debiendo dejarla vacía y expedita a disposición del actor en el plazo legal con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo hace así y asimimo debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Manuel Segovia Galán en representación de Orgánica Europa S.L. absolviendo a la reconvenida de todos los pedimentos de la reconventora con expresa imposición a esta última de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 15 de marzo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. José Manuel Segovia Galán , en nombre y representación de ORGANICA EUROPA S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas, que estimó la demanda presentada por la representación procesal de D. Benedicto contra aquella, en la que solicitaba que se declarase resuelto dicho contrato y se condenase a la demandada al pago de 2.023.200 ptas. en concepto de alquileres correspondientes a los meses de octubre de 1.996 a abril de 1.997 y gastos de comunidad de octubre de 1.996 a marzo de 1.997, con el interés legal correspondiente; asimismo la sentencia que ahora se recurre desestimó la demanda reconvencional...

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