SAP Madrid, 13 de Junio de 2000
Ponente | MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE |
ECLI | ES:APM:2000:8933 |
Número de Recurso | 36/1999 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a trece de Junio de dos mil.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de sumas impagadas por letras de cambio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado BBV ARGENTARIA S.A. representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago y defendida por el letrado Sr. Caro Sanabrias y de otra como demandada-apelada CREDI-LIBRO S.A. que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal, y de otra, como demandado-apelante GAJISA representada por el Procurador Sra. Ortiz de Cañavate Levenfeld y defendida por el letrado Sr. Muñoz Zamora, seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Puente-Villegas Jiménez de Andrade
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid en fecha 27 de julio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra CREDI LIBRO, S.A. Y GAJISA, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto, completo, entero y cumplido pago al demandante, de la suma de 250.000 pesetas calculadas provisionalmente como los intereses legales devengados y las costas causadas y que se causen las cuales expresamente impongo al/os demandado/s. "
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, no verificándolo la parte demandada y apelada sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 8 de junio de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
Por la representación procesal de la Entidad Cajisa, se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, estimatoria de la demanda ejecutiva planteada por la tambiénrepresentación procesal de la Entidad Caja Postal S.A. contra le Entidad Credi Libro, S.A. declarada en rebeldía en la instancia, y contra la Entidad ahora apelante; sobre reclamación de cantidad ascendente a 745.212 pts,...
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