SAP Madrid, 6 de Junio de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:8513
Número de Recurso571/1999
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a seis de Junio de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Majadahonda seguidos entre partes, de una como demandante y apelado SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, y de otra como demandado y apelante, Iván

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Majadahonda con fecha de 15 de marzo de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Velasco Fernández, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, declaro que el demandado D. Iván , titular del establecimiento Bar DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcon está obligado a obtener de la actora la preceptiva autorización para utilizar obras cuyos derechos de autor administra en la modelidad de comunicación pública mediante aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen, debiendo entretanto suspender la comunicación pública no autorizada, y en su consecuencia, se prohíbe al demandado reanudarla en tanto no disponga de la precisa autorización de la demandante; asímismo, se condena al demandado a pagar a la Sociedad General de Autores y Editores la cantidad de 84.449 pts, en concepto de daños y perjuicios, más intereses legales, con expresa imposición de las costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 16 de noviembre de 1999 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 31 de mayo del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y

PRIMERO

El apelante, Sr. Iván , discrepa de la sentencia de instancia, aduciendo dos cuestiones, plenamente diferenciadas, una de forma, consistente en la, a su juicio, incorrecta denegación de la prueba testifical por él propuesta, denegación que afirma le ha generado indefensión, y otra de fondo, al negarse la procedencia de abonar canon alguno a la actora, partiendo del presupuesto de que la utilización del aparato receptor de televisión que tiene instalado en el establecimiento abierto al público que regenta, no es sintonizado cuando se emiten programas susceptibles de generar los derechos objeto de litigio.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las cuestiones reseñadas, esto es la denegación de la prueba testifical propuesta en la...

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