SAP Madrid, 17 de Abril de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:5962
Número de Recurso718/1999
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado ANTONIO FEITO S.A. representada por el Procurador Sra. Iribarren Cavalle y defendida por el letrado Sr. De Lope Benito y de otra como demandada- apelante DESPE, ESPECIALISTA EN DEMOLICIONES S.L. representada por el Procurador Sra. López Valero y defendida por el letrado Sr. Cabello del Moral, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid en fecha 30 de enero de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: En méritos de lo expuesto, en nombre de S.M EL REY, y por la autoridad conferida por la soberanía del pueblo español, y estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil >, representada por la Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavallé y dirigida por el Letrado D. Mariano de López Benito, frente a la entidad mercantil >, que ha comparecido representada por la Procuradora Dª Valentina López Valero y dirigida por el Letrado D. Juan Cabello del Moral, debo condenar y condeno a la referida demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 886.242,- pesetas, intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda así como al pago de las costas procesales ocasionadas.". Y auto aclaratorio de fecha 26 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: S.Sª dijo: Que debía rectificar y rectificaba el error mecanográfico existente en la parte dispositiva de la Sentencia dictada en los presentes autos de fecha 30-1-98 en referencia a la expresión de la cantidad de 886.242 ptas, debiendo expresarse la de 1.886.242 ptas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 1 de marzo de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La presente causa se circunscribe a una reclamación de cantidad dimanante del contrato de arrendamiento de una serie de maquinaria y herramienta de construcción precisas para llevar a cabo las operaciones de demolición en las obras que llevaba a cabo la apelante, pretensión que fue estimada en su mayor parte por la sentencia de instancia, que tan solo restó del principal reclamado la suma de 48.720 pesetas, importe de las reparaciones llevadas a cabo en el material suministrado para las obras del supermercado Alcampo de Vallecas, al entender que esta prestación va ínsita en las obligaciones de la arrendadora.

Frente a la sentencia de instancia, consentida por la demandante, se alza la demandada DESPE, ESPECIALISTAS EN DEMOLICIONES, S.L., quien admite la existencia de una relación contractual entre los litigantes, que no se plasmó en un contrato, a excepción de una cinta transportadora, indicando que hasta el mes de Mayo de 1.996 se habían abonado 28.523 pesetas de más que no se devolvieron, lo que dió lugar a que se rompieran las relaciones, no demostrándose que continuara el suministro de maquinaria. Tras indicar que los albaranes aportados por la actora han sido impugnado, no habiéndose reconocido las firmas de los mismas e indicar que la documental que no se cumplimentó nada habría demostrado, concluyó interesando, con carácter principal, la revocación de la sentencia de instancia y la plena desestimación de la demanda. Con carácter subsidiario se indicó que no constaba descontada la cantidad de 28.523 pesetas que la sentencia de instancia reconoce pagadas de más por el demandado, discrepando también de la condena al pago de intereses de...

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