SAP Madrid, 8 de Mayo de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:6672
Número de Recurso384/1998
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Mayo de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON Luis Miguel , y de otra como demandado-apelante EUROSEGUROS S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 5 de febrero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo la demanda formulada por D. Luis Miguel contra Euroseguros S.A., declaro que la demandada adeuda al actor la suma de 300.000 pts y la condeno a su pago con intereses legales y costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 3 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.

SEGUNDO

Por la entidad aseguradora Euroseguros se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que existe una errónea valoración de la prueba practicada en primera instancia, y por entender que al existir mala fe parte del asegurado debe entenderse que el siniestro debe quedar excluido de la cobertura del seguro existente entre las partes.

TERCERO

El art. 1 de la ley de seguro privado al definir el contrato de seguro establece que poreste el asegurador se obliga, mediante al cobro de una prima a abonar una renta o la prestación convenida cuando se produzca el evento que es objeto de cobertura, estableciéndose también en el art. 18 de la citada ley la obligación por parte de la entidad aseguradora de procede a satisfacer la indemnización al termino de las investigaciones y peritaciones necesarias, señalando por su lado el art. 19 de la ley que dicha obligación por parte del asegurador solo podrá exonerarse cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

De dicho precepto se pone de relieve que la cuestión que...

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